Una normativa de dificil cumplimiento llevó a un enfrentamiento entre camaras, armadores y la Prefectura Naval Argentina. Se reunieron en la delegación Mar del Plata el jueves pasado, intentando un acercamiento a dicha normativa que data del año 2014.

 

Una normativa de difícil aplicación para las embarcaciones de menor porte. Se trata de la OM Nro. 3/2014. La misma trata acerca de la acumulacion a bordo de aguas negras, servidas, de cocina y lavabos que una vez almacenadas y llegado a puerto de arribo debisen ser evacuados mediante tanque atmosferico para ser enviados a disposicion final o planta de tratamientos de efluentes organicos liquidos.

 

Los buques de mayor tamaño la pueden cumplir. Para las de menor tamaño hoy resulta impracticable, inviable, incluso para embarcaciones menores que ni siquiera baño tienen.

 

La Autoridad Marítima convocó a distintos actores del ámbito portuario con motivo de una regla que no se está cumpliendo.

 

La normativa es abarcativa pero a la vez impracticable, a raíz de varias razones.

 

Tal es el tamaño de la preocupación como la cantidad de involucrados. Por caso en se reunieron con la Prefectura Naval Mar del Plata, Gonzalo Chaet, en carácter de Secretario Ejecutivo del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, la Sra. Florencia Garrido, en carácter de Presidenta de la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata, el Señor Francisco Boccanfuso, como presidente de la Cámara de Armadores de Pesca Rada y Ría y Costera, el Dr. Sebastián Agliano, en su carácter de gerente de la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera, el Dr. Carlos Casella, Gerente de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, Juan Jose Di Meglio, por las embarcaciones de paseo nucleadas en TURIMAR S.A., Sergio Merlini por el Crucero Anamora, el Ingeniero Juan Darío Sócrate Director Ejecutivo de la Cámara de Armadores Poteros (C.A.P.A.), Miguel Di Constanzo, Presidente de la Unión de Intereses Pesqueros Argentinos (UDIPA), Ayelén Fortunato, Gerente de la Cámara ALFA, del Dr. Fernando Manuel Rivers Presidente de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, Ingeniero Martin Norberto Morán Gerente de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente del Astillero SPI, el Licenciado Miguel Ángel Sánchez , en carácter de Secretario de la Asociación Bonaerense de la Industria Naval, Prefecto Mario Cerdeira, Jefe de División Técnico Ambiental de la Dirección de Protección Ambiental y el Señor Prefecto Mayor Rodolfo José Cattaneo en carácter de Jefe de la Prefectura Mar del Plata.

 

El enumerar a cada uno de los concurrentes no es a modo enunciativo. Es a modo ilustrativo para dimensionar el problema.

 

Puntualmente la problemática existente en el Puerto de Mar del Plata, relacionada con la prevención de la contaminación de aguas sucias provenientes de buques, en virtud de las exigencias establecidas por la Ordenanza N003/2014 (DPAM) y demás normas complementarias hace sonar muy fuerte la caja de resonancia portuaria.

 

Los presentes manifestaron que la mencionada normativa es de imposible cumplimiento para las embarcaciones menores.

 

Han solicitado la necesidad de adecuar y modificar las normas vigentes en la materia, en virtud de las características y dimensiones de las distintas embarcaciones, teniendo en cuenta la fecha de construcción, estructura, cantidad de tripulantes, tipo de navegación, autonomía, etc.

 

Han indicado que forzar el cumplimiento de la norma no traería aparejado un beneficio ambiental, teniendo en cuenta la falta de infraestructura para el tratamiento de los residuos, tanto en la ciudad como en el Puerto y restantes puertos del país.

 

A raíz de sus exposiciones solicitaron con carácter urgente, la suspensión de la aplicación de la Ordenanza para las embarcaciones menores y peticionan la celebración de reuniones con la Superioridad, a los fines de rever los puntos.

 

La Ordenanza  3/2014 referida a las “Normas sobre vertimiento de desechos y otras materias en aguas de Jurisdicción Nacional” menciona entre sus varios puntos la descarga a las aguas de desechos y otras materias transportados por buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, con el propósito de su eliminación, o que deriven de su tratamiento a bordo.

 

Prevé la disposición de materias para fines distintos de la mera evacuación, siempre que su colocación no sea contraria a los objetivos del Convenio.