Además, suprime la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la Administración General de Puertos (AGP)

 

Mediante el decreto 3/2025, publicado el 6 de enero en el Boletín Oficial, el presidente de la Nación, Javier Milei, dispuso la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y suprime la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y establece la disolución y posterior liquidación de la Administración General de Puertos (AGP). La nueva entidad buscará impulsar el desarrollo de la infraestructura portuaria y optimizar el comercio fluvial y marítimo de Argentina.

 

El decreto subraya que la ANPYN tendrá como funciones principales la planificación, regulación y fiscalización de las actividades relacionadas con los puertos y la navegación. La medida llega en un contexto de creciente demanda por mejorar la eficiencia del transporte acuático, reducir costos logísticos y aumentar la competitividad de los productos argentinos en los mercados internacionales.

 

La ANPYN queda conformada como un ente autárquico en la órbita del ministerio de Economía, manteniendo las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la (AGP), asumiendo el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto Nº709/24.

 

La nueva entidad será encabezada por Iñaki Miguel Arreseygor, quien se venía desempeñando como subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

 

Al justificar la creación de la nueva entidad, el Decreto indica que “La presente medida persigue eliminar la burocracia innecesaria y evitar la superposición de funciones, a través de la supresión y reemplazo de los organismos por un nuevo ente con unidad de acción y una estructura reducida, aprovechado racionalmente los recursos disponibles especializados y capacitados en sus respectivas funciones, y asegurando la continuidad y regularidad de los servicios”.

 

Funciones y atribuciones de la ANPYN

 

  • Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la habilitación de los puertos.
  • Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional.
  • Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación.
  • Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente.
  • Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado Nacional.
  • Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos.
  • Dar asesoramiento técnico y jurídico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios.
  • Fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables.
  • Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto.
  • Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional,
  • Coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan.
  • Ejercer la responsabilidad primaria en materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y actividades en los puertos y vías navegables.
  • Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23, inciso a) de la presente ley.
  • Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional.
  • Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas humanas o jurídicas a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley.
  • Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.
  • Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman.
  • Regular y controlar las Concesiones de obras y servicios sobre la Vías Navegables Interjurisdiccionales del país.
  • Promover la asociación público-privada y la inversión privada en centros de transferencia de carg/a, instalaciones ferro portuarias y de infraestructura y servicios logísticos.